Orden de detención europea

Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

01/01/2004

Fecha de publicación oficial:

18/07/2002

Países:

Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Normativa española / Normas relacionadas

En el ámbito de la Unión Europea, prácticamente la extradición ha sido sustituida por la Orden de Detención Europea (ODE). Para que resulte de aplicación en un Estado miembro es necesario que éste haya desarrollado en su ordenamiento interno la Decisión Marco 2002/584, lo que ya han hecho la totalidad de los Estados miembros, habiendo superado las iniciales objeciones que algunos Tribunales opusieron. La Sentencia del Tribunal de Justicia (STJ) c-105/03, Pupino, 16-6-2005 (ECLI:EU:C:2005:386) reconoce efecto interpretativo a las Decisiones Marco, lo que reitera específicamente para la ODE la STJ c-42/11, Lopes da Silva, 5-9-2012 (ECLI:EU:C:2012:517) y recoge expresamente la nueva Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, art. 4.3, Ley que deroga la anterior 3/2003, de trasposición a España de la ODE e incorpora las modificaciones introducidas por la Decisión Marco 2009/299 sobre sentencias dictadas en rebeldía. La STJ c-303/05, Advocaten voor de Wereld, 3-5-2007 (ECLI:EU:C:2007:261) rechaza la vulneración del principio de legalidad penal, igualdad y discriminación de la Decisión Marco relativa a la ODE. En la actualidad, el Tribunal de Justicia se está pronunciando sobre la interpretación de distintos aspectos de la Decisión Marco y otros conceptos jurídicos que podrían ser de aplicación.

Desarrollo de las normas
Observaciones sobre el instrumento

El Manual europeo para la emisión de órdenes de detención europea, de acceso en la página de la Red Judicial Europea, suministra información útil para confeccionar el formulario. Más información práctica la proporciona el CENCI, Centro de Guardia Permanente disponible 24 horas para recibir cualquier petición dirigida a INTERPOL, EUROPOL, SIRENE y Personal Policial desplegado en el extranjero: email dci.sgcenci@policia.es, teléfono (34) 915822900, fax (34) 915822980.

Los instrumentos de la UE en materia de cooperación jurídica internacional penal (Convenios, Directivas y Decisiones Marco) no resultan de aplicación a los territorios extraeuropeos del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curaçao y Sint Maarten) ni a los territorios de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (Bonaire, Saba y Sint Eustatius). Respecto de todos estos territorios sí resultan de aplicación los instrumentos convencionales de cooperación jurídica internacional en materia penal del ámbito del Consejo de Europa y de otros ámbitos (como la ONU), de acuerdo con el contenido de las concretas declaraciones efectuadas por el Reino de los Países Bajos en relación con dichos instrumentos convencionales.

 

Ámbito temporal

Se aplica a solicitudes de entrega de sujetos cursadas a partir del 01/01/2004 en el ámbito de la Unión Europea respecto de hechos cometidos en cualquier momento, salvo que se haya hecho declaración al respecto limitando su eficacia.

Requisitos

Ámbito de aplicación:

Detención y entrega en un Estado de la Unión Europea de personas buscadas por delito para ejercicio de acciones penales o cumplimiento de penas, medidas de seguridad o internamiento en centro de menores en ejecución de una resolución que acuerda su privación de libertad en otro Estado miembro.

Ámbito espacial.

Sólo rige entre los Estados de la Unión Europea que han traspuesto la Decisión Marco (DM) 2002/584 a su ordenamiento interno. España lo hizo primero con la Ley 3/2003, derogada por la Ley 23/2014 (LRM), que incorpora la DM 2009/299 modificadora de la DM 2002/584.

Respecto a Noruega e Islandia rige el Acuerdo (2006) sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia.

Ámbito temporal.

Se aplicará a solicitudes cursadas a partir del 1-1-2004, aunque algunos países han fijado una fecha en relación a la comisión de los hechos a partir de la cual aplican la orden de detención europea (ODE), y si se cometieron antes siguen aplicando la extradición.

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Motivos de no ejecución obligatoria (art. 3 DM)

 

Motivos de no ejecución facultativos

 

Motivos que permiten condicionar la entrega

 

Principio de especialidad (art. 27 y ss DM/60 y ss LRM): sólo cabe privar de libertad al sujeto una vez entregado al Estado de emisión por el delito por el que se ha solicitado la ODE. No se aplica si media consentimiento, bien del Estado de ejecución, bien del reclamado, o cuando éste no abandone el Estado de emisión en 45 días desde su excarcelación o, abandonándolo, regresa.

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Requisitos formales:

En todo caso el formulario o certificado debe especificar:

La STJ c-303/05, Advocaten voor de Wereld, 3-5-2007 (ECLI:EU:C:2007:261) considera que no exigir el control doble incriminación en estas infracciones no vulnera el principio de legalidad en materia penal dada su gravedad.

Documentación

  1. Formulario o certificado que se transmite a la autoridad del otro Estado miembro  firmado por la autoridad judicial competente para dictar la resolución que se documenta.
  2. A) En aplicación de la regla general, debe acompañarse testimonio de la resolución penal en que se basa el certificado.
    B) Como excepción de la regla general, no es preciso acompañar testimonio de la resolución penal en que se basa el certificado.

Para emitir una ODE en España es precisa la petición por el Fiscal o la acusación particular. Si es para ejercicio de acciones penales, deben concurrir los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la prisión o el internamiento de menores, debiendo dictarse auto de prisión o internamiento de menores, según sea el caso, con carácter previo al dictado de auto que acuerda la emisión de la OEDE (sentencia del TJUE de 1 de junio de 2016, asunto C-241/15, Bob-Dogi). Si es para cumplimiento de condena o medida, que no sea posible su sustitución o suspensión (art. 39 LRM).

El tiempo que permanezca privado de libertad se abona a los efectos de la condena que deba cumplirse en el Estado de emisión (art. 26 DM/45.1 y 58.6 LRM).

Información inmediata a la autoridad de ejecución por circunstancias sobrevenidas

  • Adopción de cualquier resolución o medida que tenga por objeto dejar sin efecto el carácter ejecutorio de la orden o resolución previamente transmitida, solicitando la devolución del formulario.
  • Indulto que afecte a la resolución que acuerda la transmisión.

Debe rellenarse obligatoriamente el formulario unificado de la DM, ANEXO I LRM

Trámites en el país de la ejecución hasta la entrega

La entrega:

Se producirá en la fecha que acuerden las autoridades implicadas, dentro de los 10 días siguientes a la decisión, prorrogables por otros 10 días, salvo que concurran motivos humanitarios graves y hasta que cesen, motivos entre los que no se encuentran problemas instrumentales de INTERPOL (STC 99/2006, 27-3). El transcurso de estos plazos motiva la puesta en libertad del sujeto (art. 23 DM/58 LRM). Efectuada la entrega a la autoridad española, se convocará la comparecencia para decidir la situación personal en caso de ODE para ejercicio de acciones, o se ordenará el ingreso en prisión, si es para cumplir pena (art. 45 LRM). También puede aplazarse la entrega hasta enjuiciamiento o cumplimiento en el Estado de ejecución impuesta por hechos distintos. En España, el Centro Penitenciario comunicará 15 días antes la excarcelación del reclamado que esté cumpliendo por otra causa al juzgado central que conozca de la ODE, y si queda en libertad provisional, el órgano judicial que conozca de la causa pondrá al sujeto a su disposición (art. 24 DM/56 y 58.4 LRM).

Tránsito por otro EM del reclamado por la autoridad española.

En el caso de que a la autoridad de emisión le conste el necesario tránsito del reclamado por un EM distinto al de ejecución, instará al Ministerio de Justicia para que solicite la autorización, remitiendo copia de la resolución y del certificado traducido a una de las lenguas aceptadas por el Estado de tránsito.

Tránsito por otros Estados miembros.

La entrega o extradición ulterior a otro estado.

Recursos

  • Contra la resolución judicial que acuerda la transmisión de un instrumento de reconocimiento mutuo: recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico español, a resolver por la autoridad judicial española competente y conforme a la ley española.
  • Información a la autoridad de ejecución en caso de estimación.
  • No recurso contra decisión de transmisión adoptada por MF en diligencias de investigación, sin perjuicio de su valoración posterior en el correspondiente procedimiento penal.

Objetos

A petición de la autoridad emisora o por propia iniciativa, la autoridad de ejecución intervendrá y entregará, de conformidad con su Derecho, los objetos que pudieren servir de prueba o que posea el sujeto como resultado del delito, incluso en caso de muerte o evasión del sujeto. Si son susceptibles de embargo o comiso en el Estado de ejecución, podrá conservarlos temporalmente o entregarlos bajo condición de devolución, dejando a salvo los derechos del Estado de ejecución o de terceros, en que se devolverán terminado el proceso sin cargo alguno (art. 29 DM/59 LRM).

Gastos

Salvo disposición en contrario, el Estado español solo reembolsará al Estado de ejecución las cantidades abonadas por éste en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de la orden o resolución, siempre y cuando no se debieran exclusivamente a la actividad de dicho Estado.

Idioma:

1. Formulario o certificado traducido, con la plantilla oficial correspondiente en el idioma de destino:

a. a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del EM al que se dirige, o
b. a una lengua oficial de las instituciones comunitarias aceptada por dicho Estado,
c. sin traducir, en español, si disposiciones convencionales  lo permiten, como podría suceder en relación con Portugal, si bien en ocasiones las autoridades portuguesas exigen también la traducción tratándose de instrumentos de reconocimiento mutuo.

2. Resolución solo traducida a requerimiento de la autoridad de ejecución.

Formas de transmisión:

  1. Directa a la autoridad competente del otro EM, también para solucionar dificultades relativas a la propia transmisión o a la autenticidad de algún documento.
    • Si se desconoce el paradero de la persona, se remite A través de SIRENE para países en los que opere el Sistema de Información Schengen (SIS), INTERPOL en otro caso. Ambas oficinas, SIRENE e INTERPOL, se localizan a través del CENCI, de atención las 24 horas, email dci.sgcenci@policia.es o cenci@dgp.mir.es, teléfono (34) 915822900, fax (34) 915822980.
    • Si se conoce el paradero: bien directamente a la autoridad de ejecución o recepción (autoridad cuyo nombre y dirección se localiza en el Atlas de la Red Judicial Europea), pudiendo recabar información de las distintas redes de cooperación, bien a través de INTERPOL/SIRENE, bien con la colaboración del miembro nacional de Eurojust.
    • En todo caso, con copia al Ministerio de Justicia.
  2. Posibilidad de auxilio  de puntos de contacto RJE y otras redes para la identificación de la autoridad de ejecución competente.
  3. Posibilidad de transmisión a través del Miembro nacional de España en Eurojust.
    Si afecta al menos a tres EEMM y se han transmitido, al menos, a dos EEMM solicitudes o decisiones de cooperación judicial, deberá informarse a Eurojust según lo previsto en el art. 24 de la Ley 16/2015, con posibilidad, a su vez, de solicitar la asistencia de esta agencia.
  4. Por cualquier medio que deje constancia escrita en condiciones que permitan acreditar su autenticidad.

ӓrganos emisores y receptores:

Órgano receptor: la autoridad designada por cada país, y puede ser distinta de la autoridad de ejecución (el nombre y la dirección se localiza en el Atlas de la Red Judicial Europea). En España es el Juez Central de Instrucción para personas reclamadas mayores de edad. Si se trata de menores, el Juez Central de Menores (art. 35.2 LRM).

Órgano emisor es la autoridad judicial que conoce de una causa penal, incluida la jurisdicción de menores (art. 35.1 LRM).

Observaciones sobre su aplicación:

Desarrolla cómo se emite una orden El Manual europeo para la emisión de órdenes de detención europea, de acceso en español en la página de la Red Judicial Europea. No obstante, cualquier duda práctica es aclarada por el CENCI, de atención las 24 horas, email dci.sgcenci@policia.es o cenci@dgp.mir.es, teléfono (34) 915822900, fax (34) 915822980. Para los motivos de oposición se recomienda consultar la jurisprudencia del TJ y del TC.

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Última modificación: 10/11/2021