Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:28/03/2011

Fecha de publicación oficial:27/03/2009

Países:Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Normativa española / Normas relacionadas
Desarrollo de las normas
Observaciones sobre el instrumento

Hasta el momento no han traspuesto la Decisión Marco Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Portugal, Rumanía y Reino Unido. No obstante, La Sentencia del Tribunal de Justicia (STJ) c-105/03, Pupino, 16-6-2005 (ECLI:EU:C:2005:386) reconoce efecto interpretativo a las Decisiones Marco, lo que reitera específicamente para la ODE la STJ c-42/11, Lopes da Silva, 5-9-2012 (ECLI:EU:C:2012:517) y recoge expresamente la nueva Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, art. 4.3, Ley que deroga la anterior 3/2003, de trasposición a España de la ODE e incorpora las modificaciones introducidas por la Decisión Marco 2009/299 sobre sentencias dictadas en rebeldía.

Los instrumentos de la UE en materia de cooperación jurídica internacional penal (Convenios, Directivas y Decisiones Marco) no resultan de aplicación a los territorios extraeuropeos del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curaçao y Sint Maarten) ni a los territorios de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (Bonaire, Saba y Sint Eustatius). Respecto de todos estos territorios sí resultan de aplicación los instrumentos convencionales de cooperación jurídica internacional en materia penal del ámbito del Consejo de Europa y de otros ámbitos (como la ONU), de acuerdo con el contenido de las concretas declaraciones efectuadas por el Reino de los Países Bajos en relación con dichos instrumentos convencionales.

 

Ámbito temporal

Italia declara que desea acogerse al art. 8.3 de la Decisión Marco 2009/299 y declara que aplicará a partir del 1-1-2014 a más tardar al reconocimiento y ejecución de resoluciones, dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado, emitidas por las autoridades competentes italianas.

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