Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado
- Información general
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Fecha de entrada en vigor en España:28/03/2011
Fecha de publicación oficial:27/03/2009
Países:Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.
Información relacionada:
- Normativa española / Normas relacionadas
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- Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros
- Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias
- Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso
- Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea
- Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad y las penas sustitutivas
- Desarrollo de las normas
- Observaciones sobre el instrumento
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Hasta el momento no han traspuesto la Decisión Marco Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Portugal, Rumanía y Reino Unido. No obstante, La Sentencia del Tribunal de Justicia (STJ) c-105/03, Pupino, 16-6-2005 (ECLI:EU:C:2005:386) reconoce efecto interpretativo a las Decisiones Marco, lo que reitera específicamente para la ODE la STJ c-42/11, Lopes da Silva, 5-9-2012 (ECLI:EU:C:2012:517) y recoge expresamente la nueva Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, art. 4.3, Ley que deroga la anterior 3/2003, de trasposición a España de la ODE e incorpora las modificaciones introducidas por la Decisión Marco 2009/299 sobre sentencias dictadas en rebeldía.
Los instrumentos de la UE en materia de cooperación jurídica internacional penal (Convenios, Directivas y Decisiones Marco) no resultan de aplicación a los territorios extraeuropeos del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curaçao y Sint Maarten) ni a los territorios de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (Bonaire, Saba y Sint Eustatius). Respecto de todos estos territorios sí resultan de aplicación los instrumentos convencionales de cooperación jurídica internacional en materia penal del ámbito del Consejo de Europa y de otros ámbitos (como la ONU), de acuerdo con el contenido de las concretas declaraciones efectuadas por el Reino de los Países Bajos en relación con dichos instrumentos convencionales.
- Ámbito temporal
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Italia declara que desea acogerse al art. 8.3 de la Decisión Marco 2009/299 y declara que aplicará a partir del 1-1-2014 a más tardar al reconocimiento y ejecución de resoluciones, dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado, emitidas por las autoridades competentes italianas.