Estatuto de la víctima

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de junio 2005, Asunto C-105/03, Pupino (ECLI:EU:C:2005:386)

Declaración protegida de personas vulnerables y principio de interpretación conforme con la Decisión Marco finalizado el plazo de trasposición. Conforme a los arts. 2, 3 y 8. 4 de la Decisión Marco 2001/220 relativa al estatuto de la víctima, el órgano jurisdiccional nacional debe poder autorizar que niños de corta edad (especialmente vulnerables), que alegan haber sido víctimas de malos tratos, presten declaración según unas formas que les garanticen un nivel adecuado de protección. Por ejemplo, fuera de la audiencia pública y antes de la celebración de ésta. El órgano jurisdiccional nacional está obligado a tomar en consideración todas las normas del Derecho nacional y a interpretarlas, en todo lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de dicha Decisión Marco una vez ha finalizado el plazo de trasposición y aunque no lo haya hecho el Estado miembro al que pertenece.

Observaciones: La sentencia “María Pupino” es pionera en el ámbito de la cooperación judicial penal y obliga a interpretar la normativa interna de cada Estado miembro de conformidad con las Decisiones Marco de la Unión Europea, pese a carecer de efecto directo, desde que finaliza el plazo de su trasposición.