OEDE - Denegación y suspensión de ejecución

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de septiembre de 2012, Asunto C-42/11, Lopes da Silva (ECLI:EU:C:2012:517)

Motivo de denegación de una orden de detención europea (ODE) para ejecución de pena por razones de nacionalidad y principio de interpretación conforme de la ODE con la Decisión Marco que la regula. De acuerdo con el art. 4.6 de la Decisión Marco 2002/584 y el artículo 18 Tratado de Funcionamiento de la UE, si bien un Estado miembro puede, en el marco de la transposición del artículo 4.6, optar por limitar las situaciones en las puede denegar la entrega, no puede excluir de manera absoluta y automática de ese ámbito de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros que habiten o residan en su territorio sin tener en cuenta los vínculos que éstos tengan con este Estado. El órgano jurisdiccional remitente está obligado, tomando en consideración la totalidad del Derecho interno y aplicando métodos de interpretación reconocidos por éste, a interpretar el Derecho nacional en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión Marco 2002/584 sobre orden de detención europea, a fin de garantizar la plena efectividad de ésta y alcanzar una solución conforme con su objetivo.

Observaciones: Reproduce el principio de interpretación conforme con las Decisiones Marco afirmado por la STJ C-105/03, Pupino, 16-06-2005 (ECLI:EU:C:2005:386) en el ámbito de la Orden de Detención Europea.