Convenio Europeo de extradición, hecho en Paris el 13 de diciembre de 1957
- Información general
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Fecha de entrada en vigor en España:05/08/1982
Fecha de publicación oficial:08/06/1982
Países:Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Corea (República de), Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldova (República de), Montenegro, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, República de Macedonia del Norte, Rumanía, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania.
Información relacionada:
- Normativa española / Normas relacionadas
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- Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros
- Acuerdo entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas relativo a la simplificación y modernización de las formas de transmisión de las solicitudes de extradición, Donostia, 26 de mayo de 1989
- Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990
- Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea
- Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea
Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva
- Desarrollo de las normas
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- Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición, hecho en Estrasburgo el 15 de Octubre de 1975
- Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo De Extradición, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978
- Tercer Protocolo Adicional al Convenio europeo de extradición, hecho en Estrasburgo el 10 de noviembre de 2010
- Observaciones sobre el instrumento
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En el ámbito de la Unión Europea la extradición ha sido sustituida por la Orden de Detención Europea pero puede seguir utilizándose en función de la fecha de comisión de los hechos.
En las relaciones con Albania, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo entre España y la República de Albania, hecho en Madrid el 4 de Octubre de 2021, y en lo relativo a la extradición de nacionales, las Partes convienen en extraditar mutuamente a sus nacionales a fin de ejercer acciones penales por la comisión de delitos, para la ejecución de una pena o la aplicación de una medida de seguridad de conformidad con las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición.
Las Partes convienen en que la nacionalidad no constituirá un obstáculo para la extradición de sus propios nacionales. - Ámbito temporal
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De duración indefinida hasta su denuncia, que surtirá efecto seis meses después de la fecha de la recepción de su notificación por el Secretario General del Consejo de Europa.
- Materias relacionadas
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- Extradición
- Entrega temporal en el marco de la extradición
- Documentación