Convenio Europeo de extradición, hecho en Paris el 13 de diciembre de 1957

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:05/08/1982

Fecha de publicación oficial:08/06/1982

Países:Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Corea (República de), Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldova (República de), Montenegro, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, República de Macedonia del Norte, Rumanía, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania.

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Normativa española / Normas relacionadas
Desarrollo de las normas
Observaciones sobre el instrumento

En el ámbito de la Unión Europea la extradición ha sido sustituida por la Orden de Detención Europea pero puede seguir utilizándose en función de la fecha de comisión de los hechos.

En las relaciones con Albania, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo entre España y la República de Albania, hecho en Madrid el 4 de Octubre de 2021, y en lo relativo a la extradición de nacionales, las Partes convienen en extraditar mutuamente a sus nacionales a fin de ejercer acciones penales por la comisión de delitos, para la ejecución de una pena o la aplicación de una medida de seguridad de conformidad con las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición.
Las Partes convienen en que la nacionalidad no constituirá un obstáculo para la extradición de sus propios nacionales.

 

Ámbito temporal

De duración indefinida hasta su denuncia, que surtirá efecto seis meses después de la fecha de la recepción de su notificación por el Secretario General del Consejo de Europa.

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