Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea
- Información general
-
Fecha de publicación oficial:23/10/1996
Países:Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Suecia.
Información relacionada:
- Observaciones sobre el instrumento
-
Esta disposición debe entenderse superada habida cuenta de que las extradiciones recibidas después del 01-01-2004 deben regirse por la Decisión Marco 2002/584/JAI de 13-06-2002 y sus posteriores modificaciones tal y como prevé la propia Disposición Transitoria Unica de dicha Decisión Marco.
Los instrumentos de la UE en materia de cooperación jurídica internacional penal (Convenios, Directivas y Decisiones Marco) no resultan de aplicación a los territorios extraeuropeos del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curaçao y Sint Maarten) ni a los territorios de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (Bonaire, Saba y Sint Eustatius). Respecto de todos estos territorios sí resultan de aplicación los instrumentos convencionales de cooperación jurídica internacional en materia penal del ámbito del Consejo de Europa y de otros ámbitos (como la ONU), de acuerdo con el contenido de las concretas declaraciones efectuadas por el Reino de los Países Bajos en relación con dichos instrumentos convencionales.
- Materias relacionadas
-
- Extradición