Los Planes Nacionales de Estadística Judicial

Los Planes Nacionales de Estadística Judicial son el instrumento previsto en el artículo 461 de la LOPJ para la ordenación de la estadística judicial. Son aprobados por el Pleno de la comisión nacional de Estadística Judicial. 

Los Planes Nacionales de Estadística Judicial se han inspirado en los Planes Nacionales de Estadística de Consejo Superior de Estadística. Tienen la misma periodicidad, cuatrienal, y en ellos las operaciones estadísticas se agrupan en Temas. Con el fin de conseguir una sincronización temporal, el primero de los planes de la Estadística Judicial tuvo una extensión de sólo dos años: 2011-2012.

Para aprovechar las practicas consolidadas en la planificación estadística y facilitar la futura integración de las operaciones estadísticas judiciales que se determine en los Planes Estadísticos Nacionales, el Plan de la Estadística Judicial (en adelante PEJ) utiliza los mismos conceptos y definiciones que estos y también el mismo formato de descripción de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan, si bien con un poco más de detalle. Únicamente no se ha considerado la inclusión, con carácter general, de los créditos necesarios para financiar cada operación

Como no podría ser de otra manera, las estadísticas judiciales se rigen por Principios generales que regulan la producción estadística para fines estatales que están recogidas en la Ley de la función Estadística Pública y por el Código de buenas Practicas de las Estadísticas Europeas.

Las importantes lagunas de información estadística en algunas áreas temáticas han determinado a la Comisión a incluir en el Plan a un conjunto de operaciones sobre las que no tiene control, pues son realizadas por entidades ajenas a los integrantes de la Comisión, aunque si son entidades de Derecho Público. También se han incluido operaciones estadísticas de carácter general en las que se recoge algún dato significativo para la Justicia. Se considerará incluido en el Plan únicamente este subconjunto de la operación. Para ambos tipos de operaciones se utiliza una codificación diferente, secuencial dentro del Área temática y acabando en E. En los programas anuales que desarrollen el Plan estas operaciones simplemente se enumerarán, sin incluir ningún detalle de las mismas.