Orden de protección

Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

11/12/2014

Fecha de publicación oficial:

21/12/2011

Países:

Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Normativa española / Normas relacionadas
Desarrollo de las normas
Observaciones sobre el instrumento

Los instrumentos de la UE en materia de cooperación jurídica internacional penal (Convenios, Directivas y Decisiones Marco) no resultan de aplicación a los territorios extraeuropeos del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curaçao y Sint Maarten) ni a los territorios de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (Bonaire, Saba y Sint Eustatius). Respecto de todos estos territorios sí resultan de aplicación los instrumentos convencionales de cooperación jurídica internacional en materia penal del ámbito del Consejo de Europa y de otros ámbitos (como la ONU), de acuerdo con el contenido de las concretas declaraciones efectuadas por el Reino de los Países Bajos en relación con dichos instrumentos convencionales.

 

Ámbito temporal

A partir del 11-12-2014 en vigor en España. Actualmente todos los demás estados de la UE han transpuesto la Directiva

Requisitos

Ámbito de aplicación:

Reconocimiento de una resolución en materia penal de la autoridad judicial de un Estado miembro que ha adoptado medidas de protección a favor de víctimas o posibles víctimas de delito, y que facultan el mantenimiento de esta protección en otro Estado miembro al que éstas se hayan desplazado.

Ámbito espacial.

Rige entre los Estados de la Unión Europea, a excepción de Irlanda y Dinamarca, pero sólo una vez que hayan traspuesto la Directiva 2011/99/UE sobre orden europea de protección (OEP) a su ordenamiento interno. España lo ha hecho a través de la Ley 23/2014 (LRM).

Ámbito material.

  • Concepto: Resolución en materia penal dictada por una autoridad judicial o equivalente de un Estado miembro en relación con una medida de protección que faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas -TODO TIPO DE VÍCTIMAS- de delitos que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica, su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, cuando se encuentren en su territorio.
  • Régimen general:
    • Mínimo punitivo: el proceso penal ha de seguirse por delito.
    • Se exige doble incriminación  (para la ejecución).
    • Se aplica a toda clase de víctimas o posibles víctimas de un delito para la protección de su vida, integridad física o psicológica, dignidad, libertad individual o integridad sexual.
  • Delimitación positiva: la OEP comprende SÓLO alguna de las siguientes medidas:
    • La prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas concretas en las que la persona protegida se encuentre o resida.
    • La prohibición o limitación de cualquier tipo de contacto con la persona protegida.
    • La prohibición o limitación de acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la indicada en la medida.
  • Delimitación negativa:
    • Medidas de protección distintas de las anteriores: las que pudieran estar previstas en las legislaciones nacionales quedan fuera del ámbito de la OEP.
    • No abarca medidas civiles o administrativas.

Requisitos formales:

Documentación:

  1. Certificado o formulario que se transmite a la autoridad del otro Estado miembro firmado por la autoridad judicial competente para dictar la resolución que se documenta. Es obligatorio rellenarlo y remitirlo (uno por cada víctima, si hubiere varias) siendo el que se recoge en el Anexo VIII de la LRM.
  2. Como excepción a la regla general, no es preciso acompañar testimonio de la resolución penal en que se basa el certificado salvo que la autoridad de ejecución lo pida.
    Debe informarse de forma inmediata a la autoridad de ejecución la existencia de circunstancias sobrevenidas:
    • Adopción de cualquier resolución o medida que tenga por objeto dejar sin efecto el carácter ejecutorio de la orden o resolución previamente transmitida, solicitando la devolución del formulario.
    • Indulto que afecte a la resolución que acuerda la transmisión.
  3. En caso de incumplimiento por parte de la persona causante del peligro de las medidas acordadas por la autoridad judicial española en ejecución de una OEP, se pondrá en conocimiento de la Autoridad de emisión las que a su vez haya adoptado como consecuencia de este incumplimiento, a través de un certificado de carácter obligatorio y que está en el Anexo IX de la LRM (Anexo II Directiva 2011/99/UE).

Recursos:

  • Contra la resolución judicial que acuerda la transmisión de un OEP caben los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico español, a resolver por la autoridad judicial española competente y conforme a la ley española.
  • Se informa a la autoridad de ejecución en caso de estimación.

Gastos:

Salvo disposición en contrario, el Estado español solo reembolsará al Estado de ejecución las cantidades abonadas por éste en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de la orden o resolución, siempre y cuando no se debieran exclusivamente a la actividad de dicho Estado.


Procedimiento en España como Estado de emisión.

 

Procedimiento en España como Estado de ejecución.

 

Idioma:

Emisión de una OEP por España.

  1. Formulario o certificado traducido en su contenido utilizando la plantilla oficial correspondiente en el idioma de destino:
    a. a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del EM al que se dirige, o
    b. a una lengua oficial de las instituciones comunitarias aceptada por dicho Estado,
    c. sin traducir, en español, si disposiciones convencionales  lo permiten, como podría suceder en relación con Portugal, si bien en ocasiones las autoridades portuguesas exigen también la traducción tratándose de instrumentos de reconocimiento mutuo.
  2. Resolución, cuando se solicite, solo traducida a requerimiento de la autoridad de ejecución.

Ejecución de una OEP en España.

El certificado de la OEP debe venir traducido al español, si no, se devolverá a la autoridad emisora para que proceda a su traducción, salvo que disposiciones convencionales permitan el envío en otra lengua, como ocurre con Portugal en que el Convenio bilateral con dicho Estado permite que se remita en portugués. Cualquier comunicación con la autoridad emisora se hará́ directamente y podrá ser en español. 

Formas de transmisión:

Transmisión desde España de la OEP emitida.

  • Directa a la autoridad competente del otro EM, también para solucionar dificultades relativas a la propia transmisión o a la autenticidad de algún documento.
    • Posibilidad de auxilio de puntos de contacto RJE y otras redes para la identificación de la autoridad de ejecución competente.
    • Posibilidad de transmisión a través del Miembro nacional de España en Eurojust.
    • Si afecta al menos a tres EEMM y se han transmitido, al menos, a dos EEMM solicitudes o decisiones de cooperación judicial, deberá informarse a Eurojust según lo previsto en el art. 24 de la Ley 16/2015, con posibilidad, a su vez, de solicitar la asistencia de esta agencia.
  • Por cualquier medio que deje constancia escrita en condiciones que permitan acreditar su autenticidad.

Transmisión a España de una OEP para su ejecución.

  • Cualquier comunicación a la autoridad de emisión será directa y se podrán cursar en español bien por correo certificado, medios electrónicos fehacientes o por fax, sin perjuicio de remitir a la Autoridad extranjera el oportuno testimonio si ésta lo requiriese.
  • El certificado de la OEP para su ejecución en España puede recibirse, bien por correo certificado, bien por medios informáticos o telemáticos si los documentos están firmados electrónicamente y permiten verificar su autenticidad o por fax si a continuación se recibe el original.

ӓrganos emisores y receptores:

Emisión de una OEP en España:

  • Órgano emisor: los Jueces o Tribunales españoles que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la resolución adoptando la medida de protección.
  • Órgano receptor: la autoridad designada por cada país, y puede ser distinta de la autoridad de ejecución (el nombre y la dirección se localiza en el Atlas de la Red Judicial Europea).

Ejecución en España de una OEP emitida en el extranjero:

  • Órgano emisor: la autoridad designada por cada país
  • Órgano receptor:
    • Si el imputado está en España y se ha remitido a nuestro país una resolución de libertad vigilada o de medidas alternativas a la prisión provisional:
      • En el caso de la resolución de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal y cuando la resolución se refiera a un menor, el Juez Central de Menores.
      • En el caso de resoluciones de medidas alternativas a la prisión provisional, objetivamente los Jueces de Instrucción o los de Violencia sobre la Mujer respecto de los delitos que sean de su competencia, y territorialmente los del lugar donde el imputado tenga establecida su residencia.
    • Si solamente la víctima está en España y únicamente se ha recibido la OEP:
      • Objetivamente los Jueces de Instrucción o los de Violencia sobre la Mujer según el delito que motive la adopción de la OEP  (incluso si se tratara de un menor la persona causante del peligro, porque lo relevante no es el imputado o condenado, sino la víctima).
      • Territorialmente aquellos Jueces de Instrucción o los de Violencia sobre la Mujer del domicilio de la víctima.
    • Incompetencia al recibir la OEP: remisión de la solicitud extranjera directamente al Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer nacional que se entienda competente, notificándolo al Fiscal y a la Autoridad Judicial emisora.

Observaciones sobre su aplicación:

Desarrolla el contenido de la Directiva 2011/99, exclusivamente para un tipo de víctimas, el Manual sobre órdenes de protección europeas. Su aplicación a las víctimas de violencia de género, de acceso en español en la página del Portal europeo de e-justicia, víctimas de delitos.

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Última modificación: 10/11/2021