Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:03/12/2014

Fecha de publicación oficial:07/04/2009

Países:Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia.

Información relacionada:

Normativa española / Normas relacionadas
Observaciones sobre el instrumento

Corrección de errores de la Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (DO L 93 de 7.4.2009): donde dice: «Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo… » debe decir: «Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo… »

Sustituye la Decisión 2005/876/JAI del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, relativa a los intercambios de información entre los registros de antecedentes penales.

Los instrumentos de la UE en materia de cooperación jurídica internacional penal (Convenios, Directivas y Decisiones Marco) no resultan de aplicación a los territorios extraeuropeos del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curaçao y Sint Maarten) ni a los territorios de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (Bonaire, Saba y Sint Eustatius). Respecto de todos estos territorios sí resultan de aplicación los instrumentos convencionales de cooperación jurídica internacional en materia penal del ámbito del Consejo de Europa y de otros ámbitos (como la ONU), de acuerdo con el contenido de las concretas declaraciones efectuadas por el Reino de los Países Bajos en relación con dichos instrumentos convencionales.

 

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