Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre equipos conjuntos de investigación

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:23/05/2003

Fecha de publicación oficial:20/06/2002

Países:Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Normativa española / Normas relacionadas
Observaciones sobre el instrumento

Para que resulte de aplicación en un Estado miembro, es necesario que éste haya desarrollado en su ordenamiento interno la DM. El plazo de transposición concluía el día 1 de enero de 2003.

Esta Decisión Marco 2002/465/JAI dejará de estar vigente cuando todos los Estados Miembros hayan suscrito el Convenio UE 2000 de Asistencia Judicial, en cuyo art. 13 se regula esta figura, sustituyendo a la DM.

Los instrumentos de la UE en materia de cooperación jurídica internacional penal (Convenios, Directivas y Decisiones Marco) no resultan de aplicación a los territorios extraeuropeos del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curaçao y Sint Maarten) ni a los territorios de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (Bonaire, Saba y Sint Eustatius). Respecto de todos estos territorios sí resultan de aplicación los instrumentos convencionales de cooperación jurídica internacional en materia penal del ámbito del Consejo de Europa y de otros ámbitos (como la ONU), de acuerdo con el contenido de las concretas declaraciones efectuadas por el Reino de los Países Bajos en relación con dichos instrumentos convencionales.

 

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