Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:01/10/2010

Fecha de publicación oficial:17/09/2010

Países:Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Bélgica, Cabo Verde, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauricio, Moldova (República de), Montenegro, Mónaco, Noruega, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, República Eslovaca, República de Macedonia del Norte, Rumanía, San Marino, Senegal, Serbia, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suiza, Tonga, Turquía, Ucrania.

Información relacionada:

Normativa española / Normas relacionadas
Desarrollo de las normas

Es objeto de ulterior desarrollo en el estricto ámbito de la Unión europea por los siguientes instrumentos:

Observaciones sobre el instrumento

El Convenio establece como regla general (art.23) que la cooperación judicial internacional se realizará conforme los instrumentos bilaterales o multilaterales existentes. No obstante, y para aquellos supuestos en los que no exista instrumento de cooperación entre los estados implicados, el art. 27 establece un procedimiento específico subsidiario.

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