Convenio Europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:05/10/2005

Fecha de publicación oficial:12/07/2000

Países:Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Normativa española / Normas relacionadas
Desarrollo de las normas
Observaciones sobre el instrumento

Este Convenio ha sido sustituido por la Directiva OEI 2014/41/CE (art. 34 Directiva OEI) para todos los estados miembros excepto Dinamarca e Irlanda donde sigue en vigor. Se mantiene en vigor para las medidas de investigación expresamente excluidas de la OEI y peticiones de auxilio judicial internacional, que no sean medidas de investigación.

Los instrumentos de la UE en materia de cooperación jurídica internacional penal (Convenios, Directivas y Decisiones Marco) no resultan de aplicación a los territorios extraeuropeos del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curaçao y Sint Maarten) ni a los territorios de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (Bonaire, Saba y Sint Eustatius). Respecto de todos estos territorios sí resultan de aplicación los instrumentos convencionales de cooperación jurídica internacional en materia penal del ámbito del Consejo de Europa y de otros ámbitos (como la ONU), de acuerdo con el contenido de las concretas declaraciones efectuadas por el Reino de los Países Bajos en relación con dichos instrumentos convencionales.

 

Ámbito temporal

 

Vigente en Irlanda a partir del 23 de agosto de 2020

 

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