Reglamento (CE) 1206/2001 de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
- Información general
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Fecha de entrada en vigor en España:01/07/2001
Fecha de publicación oficial:27/06/2001
Países:Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.
Información relacionada:
- Desarrollo de las normas
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Este reglamento queda derogado por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas), a partir de su fecha de aplicación, excepto el artículo 6 del presente Reglamento (CE) 1206/2001, que queda derogado a partir de la fecha de aplicación del artículo 7 a que se refiere el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1783.
- Materias relacionadas
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- Obtención de pruebas en el extranjero
- Documentación
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- Obtención de pruebas. Guía práctica - REJUE 2019
- Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001: guía práctica - Comisión Europea
- Guía práctica para la aplicación del Reglamento relativo a las diligencias de obtención de pruebas - Comisión Europea
- Atlas Judicial Europeo Civil