Obtención de pruebas en el extranjero

Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida)

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

01/07/2022

Fecha de publicación oficial:

02/12/2020

Países:

Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Observaciones sobre el instrumento

Queda derogado el Reglamento (CE) 1206/2001 a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, excepto el artículo 6 del Reglamento (CE) 1206/2001, que queda derogado a partir de la fecha de aplicación del artículo 7 a que se refiere el artículo 35, apartado 3, del presente Reglamento.

 

Requisitos

Ámbito de aplicación:

Solicitudes de cooperación entre Estados miembros de la Unión Europea para la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.

 

Requisitos formales:

Es necesario que exista un procedimiento judicial en trámite, al menos con carácter de diligencias preliminares.

Documentos a incluir:

  • La solicitud debe hacerse en el formulario previsto en el Anexo al Reglamento (formulario A o I, según los casos). Tales aparecen como anexo 1 del propio Reglamento.
  • En su caso, documentos necesarios para la obtención de la prueba.

La realización de las videoconferencias o de medios tecnológicos analogos tiene la consideración, a efectos del Reglamento, de “prueba directa”, del artículo 17. Esto supone que la prueba por tiene carácter voluntario para el declarante, y deberá solicitarse de conformidad con el “Formulario I - Solicitud de obtención de pruebas directa”. Deberá tenerse siempre en cuenta la posible diferencia horaria respecto al Estado en el que deba practicarse la Videoconferencia, y remitirse la IP o número de contacto para su práctica.

 

Idioma:

Tanto para la solicitud, como para los documentos que, en su caso, se adjunten:

  • En la lengua oficial del Estado requerido.
  • Si hubiese varias lenguas oficiales: en una de las lenguas oficiales en el lugar donde haya de practicarse la obtención de pruebas.
  • También pueden redactarse en lengua que el Estado requerido haya aceptado.

 

Formas de transmisión:

Vía ordinaria:

En este caso se remite la solicitud (formulario A o I) directamente, sin intermediario alguno. De órgano judicial a órgano judicial. Los Estados miembro habrán de comunicar el listado de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las solicitudes de obtención de prueba. Para conocer cuales fueren éstos se habrá de consultar indicando el país y el municipio la página web del Atlas Judicial Europeo. En caso de no constar todavía la declaración de algún país la vía para hacerlo es la de enviar el modelo A o I la entidad central (pues se trata de un caso excepcional) y que seguidamente se analiza.

Vías extraordinarias:

Solo excepcionalmente está prevista la utilización de un órgano central para hacer llegar la solicitud al Estado requerido. El órgano central es una Autoridad administrativa o judicial que cada Estado Miembro debe designar para asumir las funciones previstas en algunas normas de cooperación jurídica internacional. En este convenio se pretende que los órganos centrales esencialmente ejerzan funciones informativas y de solución de problemas y sólo excepcionalmente realizará funciones de traslado y comunicación, a instancias del órgano judicial requirente.

 

ӓrganos emisores y receptores:

Cada EM designará los funcionarios públicos, autoridades o personas competentes para transmitir los documentos judiciales o extrajudiciales. Cada EM facilitará a la Comisión la información relativa a ellos.
El órgano central designado tendrá las funciones previstas en el art. 4.

 

 

Observaciones sobre su aplicación:

Este nuevo instrumento pretende aumentar la eficacia y la celeridad de los procedimientos judiciales mediante la simplificación y racionalización de los mecanismos de cooperación en la obtención de pruebas en los procedimientos transfronterizos, proporcionando un mayor grado de seguridad jurídica y simplificación.

Se prevé que para el 1 de mayo de 2025 las solicitudes y comunicaciones previstas en el Reglamento se transmitan a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable, respetando plena y debidamente los derechos y libertades fundamentales, basado en una solución interoperable como e-CODEX.

La práctica de prueba que regula el Reglamento se puede realizar de dos maneras, solicitando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno:

- La práctica de diligencias de pruebas por el órgano jurisdiccional del Estado requerido,
- La obtención de pruebas directamente por el órgano jurisdiccional requirente en otro Estado miembro, únicamente si puede hacerse de forma voluntaria sin aplicación de medidas coercitivas.

En este último caso la obtención directa de pruebas requiere una autorización del Estado miembro en que deben obtenerse dichas pruebas, dirigiéndose a la Autoridad Central o a la autoridad designada, y en algunos casos podrá designar a un órgano jurisdiccional del Estado requerido para que participe en la obtención directa de pruebas a fin de garantizar la correcta aplicación del artículo 19 y las condiciones establecidas en el artículo 19 apartado 4.

La obtención de pruebas por los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, sólo para la toma de declaración de españoles, debe ser excepcional.

El órgano jurisdiccional requerido competente expedirá al órgano jurisdiccional requirente, en un plazo de siete días, un acuse de recibo por medio del formulario B; si no es posible ejecutar una solicitud en un plazo de noventa días, se deben indicar al requirente las razones que impiden que la solicitud sea ejecutada con rapidez mediante el formulario J.

 

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Última modificación: 01/12/2022