Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores
- Información general
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Fecha de entrada en vigor en España:01/08/2022
Fecha de publicación oficial:02/07/2019
Países:Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.
Información relacionada:
- Observaciones sobre el instrumento
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El RB II ter se aplica a partir de 1 de agosto de 2022, a excepción de los artículos 92, 93 y 103, que fueron aplicables a partir de 22 de julio de 2019.
El Reglamento (CE) n.º 2201/2003 seguirá aplicándose a las resoluciones dictadas en procedimientos ya incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos que hayan adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que hayan sido celebrados antes del 1 de agosto de 2022 y que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento (artículo 100 RB II bis recast).
- Materias relacionadas
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- Sustracción internacional de menores
- Matrimonial
- Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares (Derecho de familia)
- Solicitud de adopción de medidas cautelares en otro Estado
- Responsabilidad parental y protección de menores
- Documentación