Reglamento (CE) 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:01/03/2002

Fecha de publicación oficial:16/01/2001

Países:Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Normativa española / Normas relacionadas

A Dinamarca le es también de aplicación desde el 1 de Julio de 2007, de conformidad con lo previsto en este "Acuerdo entre la Comunidad Europea y Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil".

Desarrollo de las normas

     Modificado por Reglamento (CE) n° 1496/2002 de la Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican el anexo I y el anexo II del Reglamento (CE) n° 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

     Modificado por el (CE) 4/2009 de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. A reserva de las disposiciones transitorias del Reglamento, los Estados miembros deberían aplicar, en materia de obligaciones de alimentos, las disposiciones del (CE) 4/2009 sobre competencia, reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones y sobre la asistencia judicial, en lugar de las del Reglamento (CE) nº 44/2001 a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

     Modificado por Reglamento (CE) no 280/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009 , por el que se modifican los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Ámbito temporal

El presente Reglamento se aplica para acciones ejercidas antes del 10 de enero de 2015 y, a partir de esa fecha, el instrumento aplicable es el Reglamento 1215/2012, que deroga el 44/2001.

 

Documentación
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