Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

Reglamento (CE) 805/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

21/01/2005

Fecha de publicación oficial:

30/04/2004

Países:

Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Observaciones sobre el instrumento

La finalidad del presente Reglamento es crear un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, que permita, mediante la fijación de normas mínimas, la libre circulación en todos los Estados miembros de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, sin que deba llevarse a cabo ningún procedimiento intermedio en el Estado miembro de ejecución para el reconocimiento y ejecución.

Esto significa la supresión del exequátur, es decir, el reconocimiento y ejecución automáticos sin procedimiento intermedio ni motivo de rechazo de ejecución, de decisiones adoptadas en otros Estados miembros.

Requisitos

Ámbito de aplicación:

El Reglamento se aplica en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa ni los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad ("acta iure imperii").

Se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento:

  • el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones
  •  la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos; 
  • la seguridad social
  • el arbitraje

Idioma:

La certificación de la resolución como título ejecutivo europeo deberá expedirse en la lengua del Estado miembro de origen. Si el órgano jurisdiccional lo exigiere, se presentará una transcripción del certificado de título ejecutivo europeo o una traducción de éste en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución u otra lengua que este Estado acepta en este contexto. La traducción estará certificada por una persona habilitada a tal fin en uno de los Estados miembros.

Para conocer cual es la lengua o lenguas que cada Estado ha declarado que acepta, debe consultarse el Atlas Judicial Cvil Europeo

ӓrganos emisores y receptores:

Tribunal competente: La competencia territorial se determina por el lugar donde deba llevarse a cabo la ejecución (donde radique el domicilio del deudor o los bienes). Para conocer a qué Tribunal corresponde conocer de la ejecución en función del lugar consultar el Atlas Judicial Cvil Europeo

Documentación
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Última modificación: 13/12/2007