Procedimientos UE simplificados y acelerados

Reglamento (CE) 861/2007 de 11 de julio de 2007,por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

01/01/2009

Fecha de publicación oficial:

31/07/2007

Países:

Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Desarrollo de las normas
Observaciones sobre el instrumento

Medidas para facilitar la aplicación en España contenidas en la Disposición final vigésima cuarta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Requisitos

Ámbito de aplicación:

Material: Materia Civil y Mercantil con exclusión expresa de materias fiscal, aduanera, administrativa ni de responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). Tampoco se aplica a:

  • Estado y capacidad jurídica de las personas.
  • Derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones.
  • La quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos.
  • La Seguridad Social.
  • Arbitraje.
  • Derecho laboral.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles excepto las acciones sobre derechos pecuniarios.
  • Violaciones del derecho a la intimidad y de otros derechos de la personalidad incluida la difamación.

Espacial: El Reglamento es de aplicación en todos los países de la Unión a excepción de Dinamarca.

Objetivo: La demanda puede ser pecuniaria o no pecuniaria. El procedimiento es apto para reclamaciones transfronterizas cuando la cuantía de la demanda no exceda de 5.000 €, excluidos los intereses, gastos y costas.

Requisitos formales:

  • Forma de la demanda (art. 4): Se presentará cumplimentando el formulario normalizado cuyo modelo figura en el Anexo 1. Debe llevar la firma del demandante o su representante.
  • La demanda irá acompañada, cuando proceda, de los documentos justificativos pertinentes.
  • Postulación procesal: No es precisa representación por medio de Procurador ni defensa jurídica por Letrado.
  • Motivación jurídica: no es necesaria.
  • Cuando se considere necesario celebrar una vista oral, se celebrará dicha vista haciendo uso de cualquier tecnología de comunicación a distancia adecuada de que disponga el órgano jurisdiccional, como la videoconferencia o la teleconferencia, salvo que, habida cuenta de las circunstancias particulares del caso, el uso de esa tecnología no sea adecuado para el correcto desarrollo del procedimiento.
  • Todas aquellas comunicaciones escritas no incluidas en el artículo 13.1 del Reglamento, entre el órgano jurisdiccional y las partes u otras personas que intervengan en el procedimiento se realizarán por medios electrónicos con acuse de recibo, cuando dichos medios estén disponibles técnicamente y sean admisibles con arreglo a las normas procesales del Estado, siempre que la parte o persona haya dado previamente su consentimiento a dichos medios de comunicación o siempre que, con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en que dicha parte o persona esté domiciliada o resida habitualmente, esta tenga la obligación legal de aceptar tales medios de comunicación.

Idioma:

La demanda deberá y en su caso la reconvención, deberán estar redactadas en la lengua o una de las lenguas de procedimiento del órgano jurisdiccional, no siendo necesaria, en principio la traducción de los documentos acompañados.

Formas de transmisión:

Medios de presentación de la demanda: Correo postal o cualquier otro medio de comunicación (fax, correo electrónico, etc.) admitido por el Estado miembro en que se inicie el proceso.

Observaciones sobre su aplicación:

El Portal E-Justice ha elaborado una Guía práctica sobre el Proceso Europeo de Escasa Cuantía.

Las modificaciones introducidas por el Reglamento 2421/2015 serán aplicables a partir del 14 de julio de 2017.

Documentación
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Última modificación: 18/10/2016