Procedimientos UE simplificados y acelerados
Reglamento (CE) 861/2007 de 11 de julio de 2007,por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía
- Información general
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Fecha de entrada en vigor en España:
01/01/2009Fecha de publicación oficial:
31/07/2007Países:
Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.Información relacionada:
- Desarrollo de las normas
- Observaciones sobre el instrumento
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Medidas para facilitar la aplicación en España contenidas en la Disposición final vigésima cuarta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Requisitos
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Ámbito de aplicación:
Material: Materia Civil y Mercantil con exclusión expresa de materias fiscal, aduanera, administrativa ni de responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). Tampoco se aplica a:
- Estado y capacidad jurídica de las personas.
- Derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones.
- La quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos.
- La Seguridad Social.
- Arbitraje.
- Derecho laboral.
- Arrendamiento de bienes inmuebles excepto las acciones sobre derechos pecuniarios.
- Violaciones del derecho a la intimidad y de otros derechos de la personalidad incluida la difamación.
Espacial: El Reglamento es de aplicación en todos los países de la Unión a excepción de Dinamarca.
Objetivo: La demanda puede ser pecuniaria o no pecuniaria. El procedimiento es apto para reclamaciones transfronterizas cuando la cuantía de la demanda no exceda de 5.000 €, excluidos los intereses, gastos y costas.
Requisitos formales:
- Forma de la demanda (art. 4): Se presentará cumplimentando el formulario normalizado cuyo modelo figura en el Anexo 1. Debe llevar la firma del demandante o su representante.
- La demanda irá acompañada, cuando proceda, de los documentos justificativos pertinentes.
- Postulación procesal: No es precisa representación por medio de Procurador ni defensa jurídica por Letrado.
- Motivación jurídica: no es necesaria.
- Cuando se considere necesario celebrar una vista oral, se celebrará dicha vista haciendo uso de cualquier tecnología de comunicación a distancia adecuada de que disponga el órgano jurisdiccional, como la videoconferencia o la teleconferencia, salvo que, habida cuenta de las circunstancias particulares del caso, el uso de esa tecnología no sea adecuado para el correcto desarrollo del procedimiento.
- Todas aquellas comunicaciones escritas no incluidas en el artículo 13.1 del Reglamento, entre el órgano jurisdiccional y las partes u otras personas que intervengan en el procedimiento se realizarán por medios electrónicos con acuse de recibo, cuando dichos medios estén disponibles técnicamente y sean admisibles con arreglo a las normas procesales del Estado, siempre que la parte o persona haya dado previamente su consentimiento a dichos medios de comunicación o siempre que, con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en que dicha parte o persona esté domiciliada o resida habitualmente, esta tenga la obligación legal de aceptar tales medios de comunicación.
Idioma:
La demanda deberá y en su caso la reconvención, deberán estar redactadas en la lengua o una de las lenguas de procedimiento del órgano jurisdiccional, no siendo necesaria, en principio la traducción de los documentos acompañados.
Formas de transmisión:
Medios de presentación de la demanda: Correo postal o cualquier otro medio de comunicación (fax, correo electrónico, etc.) admitido por el Estado miembro en que se inicie el proceso.
Observaciones sobre su aplicación:
El Portal E-Justice ha elaborado una Guía práctica sobre el Proceso Europeo de Escasa Cuantía.
Las modificaciones introducidas por el Reglamento 2421/2015 serán aplicables a partir del 14 de julio de 2017.
- Documentación
Última modificación: 18/10/2016