Obtención de pruebas en el extranjero

Convenio relativo a la mutua asistencia en los procedimientos civiles y comerciales entre España y Gran Bretaña, firmado en Londres el 27 de junio de 1929

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

09/05/1930

Fecha de publicación oficial:

10/04/1930

Países:

Canadá, Chipre, Dominica, España, Fiji, Lesotho, Reino Unido.

Información relacionada:

Observaciones sobre el instrumento

Este convenio se aplica en los siguientes países de la Commonwealth:

Reino Unido

Canadá: Nota británica de 1 de julio de 1935 (Gaceta de Madrid de 15 de julio de 1935).
La información existente sobre este Convenio en la web del Gobierno de Canadá está disponible en el siguiente enlace.

Chipre: Nota británica de 23 de enero  de 1931 (Gaceta de Madrid de 13 de febrero de 1931)
 
Dominica: Canje de notas sobre sucesión de Dominica en el Convenio entre España y Gran Bretaña de 27 de junio de 1929, relativo al procedimiento civil y comercial (BOE de 5 de octubre de 1991)

Fiji: Canje de notas relativo a la aplicación a Fidji de las disposiciones del Convenio hispano-británico de 27 de junio de 1929, sobre procedimiento civil y comercial (BOE de 3 de abril de 1972)

Lesotho: Canje de Notas entre el Gobierno de España y el Gobierno de Lesotho constitutivo de acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones del Convenio hispano-británico de 27 de junio de 1929, sobre mutua asistencia en los procedimientos civiles y comerciales (BOE de 3 de abril de 1972)

Extensión a Escocia, Irlanda del Norte, Islas Caimán, Turcas y Caicos, Islas del Canal (Guernsey y Jersey), Isla de Man y otras Colonias y Protectorados (sin perjuicio de la operatividad preferente de los instrumentos de la Unión Europea y Convenios de La Haya cuando les sean de aplicación por ser estados miembros o territorios de estos estados incluídos en su ámbito o estados parte de los Convenios de La Haya).

 

Requisitos

Ámbito de aplicación:

Solicitudes de cooperación judicial para obtención de pruebas en materia civil y comerciales.

 

Requisitos formales:

Remisión de exhorto a la Autoridad competente del país donde se debe realizar la diligencia indicando  la naturaleza del asunto al que se refiere la prueba, nombres completos, señas y circunstancias de los testigos, pliegos de preguntas, con posibilidad de formular de viva voz (si la Autoridad competente lo autoriza y  el procedimiento lo permite). Deberán adjuntarse los documentos necesarios para la práctica de la prueba que se solicite.

La prueba se verificará en la forma que disponga la Ley del país cuya autoridad judicial la requiera, con tal que dicha forma no sea contraria a la legislación del país en donde haya de verificarse. Está previsto en el artículo 12 el reembolso de  gastos y derechos.

No existe un formulario normalizado.

 

Idioma:

En el idioma del país donde haya de realizarse la diligencia. Ha de acompañarse traducción certificada por el Agente Consular de la Alta Parte Contratante.

 

Formas de transmisión:

Dos vías:

  1. A través de Agente Consular.
  2. A través de las representaciones diplomáticas o consulares: sólo a sus nacionales y sin poder aplicar coacción alguna.

 

ӓrganos emisores y receptores:

Los exhortos se transmitirán en Inglaterra por un Agente Consular español al Presidente de la Corte Suprema de la Judicatura y en España por un Agente Consular Británico al Presidente de la Audiencia Territorial correspondiente (Las transmisiones deberán adaptarse a las Autoridades de cada uno de los Estados ahora independientes y a la nueva configuración de la Planta Judicial española).

 

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Última modificación: 29/05/2019