Obtención de pruebas en el extranjero

Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil de 18 de marzo de 1970

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

21/07/1987

Fecha de publicación oficial:

25/08/1987

Países:

Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Barbados, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, China (República Popular de), Chipre, Colombia, Corea (República de), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Gibraltar (a efectos prácticos), Grecia, Hungría, India, Islandia, Israel, Italia, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Montenegro, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Países Bajos, Polonia, Portugal, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, República de Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Venezuela, Vietnam.

Información relacionada:

Observaciones sobre el instrumento
Requisitos

Ámbito de aplicación:

Solicitudes de obtención de pruebas y realización de otras actuaciones judiciales en materia civil y mercantil.

 

Requisitos formales:

Documentos a incluir:

  1. La comisión rogatoria que debe contener los siguientes datos:
       a) La autoridad requirente y, a ser posible, la autoridad requerida;
       b) Identidad y dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes;
       c) La naturaleza y objeto de la instancia, así como una exposición sumaria de los hechos;
       d) Las pruebas que hayan de obtenerse o cualesquiera actuaciones judiciales que hayan de realizarse.
    Cuando proceda, en la Comisión rogatoria se consignará también:
       e) Los nombres y dirección de las personas que hayan de ser oídas;
       f) Las preguntas que hayan de formularse a las personas a quienes se deba tomar declaración, o los hechos acerca de los cuales se les deba oír;
       g) Los documentos u otros objetos que hayan de examinarse;
       h) La solicitud de que la declaración se preste bajo juramento o por afirmación solemne sin juramento y, cuando proceda, la indicación de la fórmula que haya de utilizarse;
       i) Las formas especiales cuya aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
  2. Asimismo, en la comisión rogatoria se mencionará, si hubiere lugar a ello, la información necesaria para la aplicación del artículo 11. Se han de acompañar, en su caso, los documentos a examinar.

No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga.

No existe formulario anexo al Convenio, no obstante en caso de utilizar alguno el prontuario ha incorporado un enlace al formulario redactado en ingles/francés que recomienda La Haya. Por el contrario si no se utiliza formulario alguno la comisión rogatoria se redactará en forma de exhorto nacional debiendo de recoger todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 del referido Convenio.

 

Idioma:

Tanto la comisión como los documentos, en su caso, irán redactados en la lengua del Estado requerido, o bien acompañando traducción a dicha lengua.

También existe obligación de aceptar, salvo reserva, las comisiones rogatorias en inglés o francés.

Si hubiese varias lenguas oficiales en el Estado requerido, deberá especificarse por éste la correspondiente a cada territorio.

 

Formas de transmisión:

Vía ordinaria:  Se remitirá la comisión rogatoria por el órgano judicial a la Autoridad Central designada por el Estado requerido, que será la que, a su vez, la remitirá a la autoridad competente para su ejecución. Para acceder al listado de autoridades centrales del resto de países (a las que se debe enviar la petición directamente), se puede consultar la página web.

Vías extraordinarias: También está prevista la obtención de pruebas por funcionarios consulares, diplomáticos y por comisario. En el supuesto de práctica de prueba en sede consular española en el extranjero, se podrá hacer igualmente por videoconferencia o sistema similar. Para estos supuestos pasivos, de práctica de prueba en España en sedes consulares de otros países, España ha declarado que no es preciso autorización previa. En la página web de la Conferencia de la Haya se pueden ver las distintas declaraciones al respecto. No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga.

 

ӓrganos emisores y receptores:

Será órgano emisor cualquier autoridad judicial de un Estado contratante con competencias en materia civil o mercantil que conozca de un asunto ya iniciado o que se pretenda iniciar.

Será órgano receptor exclusivamente la autoridad central designada por cada Estado contratante que se encargará de recibir la solicitud y hacerla llegar al órgano judicial competente para su ejecución.

España ha designado como órgano receptor a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28015-Madrid).

 

Documentación
Leyenda Enlace externo Enlace interno Formulario Ficha Documento PdfDocumento Pdf

Última modificación: 29/05/2019