Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales

Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida)

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

01/07/2022

Fecha de publicación oficial:

02/12/2020

Países:

Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia.

Información relacionada:

Normativa española / Normas relacionadas
Observaciones sobre el instrumento

A partir de su entrada en vigor, queda derogado el Reglamento (CE) 1393/2007 (que derogó a su vez el R. 1348/2000), con excepción de los arts. 4 y 6, que quedan derogados a partir de la fecha de aplicación de los arts. 5, 8 y 10 a que se refiere el art. 37.2, ap. 2, del presente Reglamento 2020/1784 (d. derog).

Es de aplicación en Dinamarca en cuanto que dicho Estado, mediante carta de 22 de diciembre de 2020, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) 2020/1784. Puede consultarse al efecto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree/2021/121

 

Requisitos

Ámbito de aplicación:

Notificación y traslado transfronterizo de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.

Un Estado o una entidad estatal puede ser el destinatario de un documento judicial o extrajudicial en un asunto civil o mercantil siempre que se refieran a demandas civiles y el Estado en cuestión haya actuado como una persona privada.

 

Requisitos formales:

Documentos a incluir:

  • Solicitud en el formulario normalizado que figura en el anexo al Reglamento.
  • Copia del documento judicial transmitido, sin necesidad de legalización ni de ningún otro trámite equivalente, siempre que el documento recibido sea fiel y conforme con el expedido y que todas las indicaciones que contenga, sean legibles sin dificultad.
  • Sólo se enviará por duplicado en el caso de que el órgano transmisor desee que se le dvuelva una copia con certificado de cumplimiento de los trámites de notificación y traslado del documento.

En caso de  que se haya formulado demanda, querella o se haya iniciado el proceso de cualquier otra forma o cuando se solicite una medida ejecutiva respecto de cualquiera de los entes, personas o bienes que gocen de INMUNIDAD conforme a la Ley Orgánica 16/2015, deberá atenderse a los requisitos  procedimentales y condicionantes de esta Ley Orgánica.

 

Idioma:

Hay que distinguir:

En la solicitud, como es un modelo impreso para todos los Estados, no es necesaria la traducción. Bastará seleccionar un modelo en el idioma oficial del Estado requerido, o en algún idioma admitido por el Estado receptor. Ver comunicaciones de los Estados Miembros en el apartado Información general - Declaraciones y reservas.

 

Formas de transmisión:

El reglamento regula diferentes vías de trasmisión de la notificación y no establece jerarquía alguna entre ellas.

  1. Trasmisión entre organismos trasmisores y receptores que haya designado cada Estado Miembro
  2. Transmisión por vía diplomática o consular
  3. Por Servicios postales
  4. Notificación y traslado electrónico
  5. Notificación o traslado directo por medio de agentes o funcionarios ( bailiff,huissiers…)

Gastos del traslado de documentos:

La norma general es que los traslados de documentos no darán lugar al abono o reembolso de tasas o costas. No obstante, el requirente abonará los gastos que se ocasionen por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido, o por la utilización de un método especial de notificación o traslado. Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Protección de la información transmitida:

Los organismos receptores, de acuerdo con su legislación nacional, deben garantizar la confidencialidad de la información suministrada, y en particular los datos de carácter personal. (El Reglamento no prejuzga la aplicación del Reglamento 2016/679 y de la Directiva 2002/58/CE).

 

ӓrganos emisores y receptores:

Cada EM designará los funcionarios públicos, autoridades o personas competentes para transmitir los documentos judiciales o extrajudiciales. Cada EM facilitará a la Comisión la información relativa a ellos, que puede consultarse en el apartado Información general - Autoridades competentes.

El órgano central designado tendrá las funciones previstas en el art. 4.

 

Observaciones sobre su aplicación:

El Reglamento hace especial hincapié en la digitalización de las comunicaciones:

  • Por un lado, introduce la obligatoriedad para los organismos receptores, transmisores y órganos centrales de utilizar un SISTEMA INFORMÁTICO DESCENTRALIZADO seguro y fiable para trasmitir los documentos que deban ser objeto de notificación o traslado, solicitudes, certificaciones, resguardos des públicas y comunicaciones. (Art. 5) A partir del 1 de mayo de 2025 las trasmisiones han de ser electrónicas, no se admitirá el intercambio en papel sin que exista un motivo específico que lo justifique.
  • Por otro lado en el art. 19 regula la notificación y traslado de documentos (judiciales) a las personas destinatarias de un traslado o notificación por cualquier medio electrónico disponible en el Estado del foro (emisor) siempre que concurran alguna de estas dos circunstancias:
    1. Si se utilizan servicios cualificados de entrega electrónica certificada (o sea, con los requisitos del art. 44 del Reglamento 910/2014) que el destinatario haya prestado previamente su consentimiento expreso a su utilización en el trascurso de procedimientos judiciales.
    2. Si se utiliza el correo electrónico es preciso que el destinatario haya prestado previamente su consentimiento expreso al órgano o autoridad que conozca del proceso o parte encargada de la notificación y que confirme la recepción del documento con un acuse de recibo donde conste la fecha de la recepción.

Como en el Reglamento el (CE) n.º 1393/2007, se mantiene el refuerzo de la información a los destinatarios, en el punto relativo a que pueden negarse a aceptar un documento, sino está redactado, o acompañado de una traducción, en una lengua que el destinatario entienda, en la lengua oficial del Estado miembro requerido, o en alguna de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro.

Se ha establecido un formulario normalizado (FORMULARIO L) por el que el organismo receptor informará al destinatario, de que puede negarse a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse, bien en el momento de la notificación o traslado. O bien devolviendo el documento al organismo receptor en el plazo de dos semanas. Este Formulario ha de utilizarse cualquiera que sea la vía de trasmisión (postal, diplomática, agentes o funcionarios).

 

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Última modificación: 10/05/2023