Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales

Convenio relativo a la mutua asistencia en los procedimientos civiles y comerciales entre España y Gran Bretaña, firmado en Londres el 27 de junio de 1929

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

09/05/1930

Fecha de publicación oficial:

10/04/1930

Países:

Canadá, Chipre, Dominica, España, Fiji, Lesotho, Reino Unido.

Información relacionada:

Observaciones sobre el instrumento

Este convenio se aplica en los siguientes países de la Commonwealth:

Reino Unido

Canadá: Nota británica de 1 de julio de 1935 (Gaceta de Madrid de 15 de julio de 1935).
La información existente sobre este Convenio en la web del Gobierno de Canadá está disponible en el siguiente enlace.

Chipre: Nota británica de 23 de enero  de 1931 (Gaceta de Madrid de 13 de febrero de 1931)
 
Dominica: Canje de notas sobre sucesión de Dominica en el Convenio entre España y Gran Bretaña de 27 de junio de 1929, relativo al procedimiento civil y comercial (BOE de 5 de octubre de 1991)

Fiji: Canje de notas relativo a la aplicación a Fidji de las disposiciones del Convenio hispano-británico de 27 de junio de 1929, sobre procedimiento civil y comercial (BOE de 3 de abril de 1972)

Lesotho: Canje de Notas entre el Gobierno de España y el Gobierno de Lesotho constitutivo de acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones del Convenio hispano-británico de 27 de junio de 1929, sobre mutua asistencia en los procedimientos civiles y comerciales (BOE de 3 de abril de 1972)

Extensión a Escocia, Irlanda del Norte, Islas Caimán, Turcas y Caicos, Islas del Canal (Guernsey y Jersey), Isla de Man y otras Colonias y Protectorados (sin perjuicio de la operatividad preferente de los instrumentos de la Unión Europea y Convenios de La Haya cuando les sean de aplicación por ser estados miembros o territorios de estos estados incluídos en su ámbito o estados parte de los Convenios de La Haya).

 

Requisitos

Ámbito de aplicación:

Notificación y traslado de documentos judiciales en asuntos civiles y comerciales, incluso los no contenciosos.

 

Requisitos formales:

En caso de  que se haya formulado demanda, querella o se haya iniciado el proceso de cualquier otra forma o cuando se solicite una medida ejecutiva respecto de cualquiera de los entes, personas o bienes que gocen de INMUNIDAD conforme a la Ley Orgánica 16/2015, deberá atenderse a los requisitos  procedimentales y condicionantes de esta Ley Orgánica.

 

Idioma:

Salvo en el caso en que se trate de una notificación a un ciudadano del país de origen, los documentos han de estar redactados en el idioma del estado en que se lleve a cabo la notificación o acompañados de una traducción por duplicado cuya fidelidad se certifique por el Agente Consular de donde los documentos procedan.

 

Formas de transmisión:

El Convenio prevé que la notificación se haga:

  • Por las autoridades del país en que se deba verificar la notificación a quienes se hace llegar por medio del agente consular o diplomático del país de origen en el destinatario empleando el  modelo cuyo contenido fija el convenio. Al agente diplomático se le hace llegar desde el tribunal que interese la notificación por medio del Presidente del Tribunal Superior de Justicia (Presidente de la Audiencia Territorial en el Convenio).
  • Directamente por el agente consular o diplomático del país de origen de la notificación en el destinatario. Es necesaria la traducción al idioma del país de destino salvo que se trate de un nacional del estado del que proceda la notificación, siempre que ello se reconozca como válido en el país de procedencia del documento.
  • Por los funcionarios del país de destino, actuando directamente a instancia de las partes interesadas cuando la ley no prohíba tal actuación, siempre que ello se reconozca como válido en el país de procedencia del documento.
  • Por vía postal, siempre que ello se reconozca como válido en el país de procedencia del documento.
  • En cualquier forma aceptada en el país donde la notificación se practique, siempre que ello se reconozca como válido en el país de procedencia del documento.

 

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Última modificación: 10/05/2023