Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales

Convenio de La Haya XIV, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil

Información general

Fecha de entrada en vigor en España:

26/08/1987

Fecha de publicación oficial:

25/08/1987

Países:

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas (Las), Barbados, Belarús, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Bélgica, Canadá, China (República Popular de), Chipre, Colombia, Corea (República de), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación Rusa, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Gibraltar (a efectos prácticos), Grecia, Guyana, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Marruecos, Moldova (República de), Montenegro, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Paraguay, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, República de Macedonia del Norte, Rumanía, San Marino, San Vincente y las Granadinas, Serbia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Turquía, Túnez, Ucrania, Venezuela, Vietnam.

Información relacionada:

Observaciones sobre el instrumento

Declaraciones de España y Reino Unido relativas a su aplicabilidad a Gibraltar

Tratándose de comisiones rogatorias civiles a Estados Unidos, téngase en cuenta que la transmisión debe llevarse a cabo haciendo uso del servicio privado con el que el Departamento de Justicia norteamericano tiene externalizada esta función. Se trata de la empresa Process Forwarding International, ABC Legal. NO hay que remitir por tanto estas comisiones al Departamento de Justicia norteamericano ni a otra entidad o institución que no sea Process Forwarding International, ABC Legal.
En estos casos hay que pagar además una tasa que posteriormente puede incluirse en costas, en el supuesto de que exista condena en costas. Caso de contar la parte con el beneficio de justicia gratuita y respecto a todo lo relacionado al pago de la tasa se recomienda consultar con las Gerencias o servicios de apoyo de la Comunidad Autónoma correspondiente o del Ministerio de Justicia. Corresponde a la parte interesada acreditar el pago de la tasa aportando el correspondiente justificante cuando se realice la transmisión a Process Forwarding International, ABC Legal.

 

Requisitos

Ámbito de aplicación:

Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (se incluye la materia social).

Requisitos formales:

Documentos a incluir:

  • En el anexo al Convenio se recoge un formulario para la remisión de la solicitud. Los Formularios están disponibles, además, a través del siguiente enlace.
  • El documento judicial o su copia.

Todo en doble ejemplar.
No hace falta legalización ni autenticación.

En caso de  que se haya formulado demanda, querella o se haya iniciado el proceso de cualquier otra forma o cuando se solicite una medida ejecutiva respecto de cualquiera de los entes, personas o bienes que gocen de INMUNIDAD conforme a la Ley Orgánica 16/2015, deberá atenderse a los requisitos  procedimentales y condicionantes de esta Ley Orgánica.

 

Idioma:

Hay que distinguir:

  • El formulario estará redactado obligatoriamente en inglés o francés o en la lengua del Estado de origen.
  • Los espacios en blanco del formulario se rellenarán en la lengua del Estado requerido, en francés o en inglés.

Formas de transmisión:

Vía ordinaria: La Autoridad judicial enviará directamente la petición de notificación a la Autoridad Central del Estado requerido.

Otras vías: La notificación se puede efectuar por correo con acuse de recibo y por medio de agente diplomático o consular a los nacionales del Estado de origen y a las personas que se encuentren en el territorio del Estado requerido siempre que éste no se oponga a dicha forma de notificación. Para conocer cual sea ésta es necesario el consultar las Declaraciones de cada Estado.

Vías extraordinarias: En casos excepcionales se puede recurrir a la vía diplomática.

ӓrganos emisores y receptores:

Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, Autoridades u otras personas que serán los competentes para transmitir o recibir los documentos judiciales.
En España es órgano emisor la Autoridad judicial requirente y es receptor la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071 Madrid).
Para los demás Estados consultar la información sobre Autoridades de la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Documentación
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Última modificación: 10/05/2023