La secció 21 de l’Audiència de Barcelona desestima els recursos contra la llibertat sota fiança de Daniel Alves

El tribunal manté: "la finalidad de la prisión provisional no puede, en ningún caso, la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado"

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Comunicación Poder Judicial

La secció 21 de l’Audiència de Barcelona desestima els recursos presentats contra la resolució que acordava la llibertat sota fiança del condemnat Daniel Alves. A la resolució, el tribunal manté: "la finalidad de la prisión provisional no puede, en ningún caso, la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado, ya que con tal fin, la privación de libertad excedería de los
límites constitucionales reconocido en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella, si no en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos por la ley".

Respecte a l'argument de la persistència del risc de fugida, esgrimit per les acusacions contra la decisió de concedir la llibertat sota fiança, el tribunal considera que: "todas las circunstancias ya han sido objeto de análisis en la resolución impugnada, como también sus vínculos familiares, sin que se haya introducido ningún elemento nuevo que lleve a su reconsideración, no siendo este el momento de
valorar, como refiere en un recurso el ministerio fiscal, las diferentes declaraciones del procesado en instrucción, pues ello fue objeto de examen en la sentencia que condujo a su condena.

El tribunal considera que: "descartado el riesgo de fuga en base a la gravedad de la pena, y aun concurriendo un fin constitucional y legalmente legítimo, la medida de prisión solo procedería cuando no exista otro medio menos gravoso para el derecho fundamental a la libertad". Y añade:"de ahí que, en lo  referente al arraigo exterior, por la vinculación con su país de origen del sr. Alves, este pueda ser contrarrestado con las condiciones de aseguramiento personales y económicas impuestas, y dar con
ello cumplimiento al mandato legal expuesto".

El tribunal descarta els raons per les que l’acusació particular sol·licitava el manteniments de la situació de presó entenen que no es dona cap de les situacions exposades ni dels requisits legals per a ella. A més, en allò referent a la quantia de la fiança, el tribunal considera que: "las alegaciones que contienen los recursos interpuesto referidos a la cuantificación de la fianza se fundan en meras suposiciones.

Al respecto, sostiene la acusación particular, que el sr. Alves posee una vivienda en propiedad valorada en 5 millones de euros, que fue adquirida en el año 2010 sin necesidad de préstamo hipotecario y se refiere también a los emolumentos percibidos en tanto fue jugador del equipo mexicano PUMAS. Sin embargo a folio 281 vuelto de las actuaciones, se contiene la nota simple del registro de la propiedad de su vivienda sita en Esplugues de Llobregat, de la que se infiere que la propiedad se encuentra
grabada con una hipoteca de más de 3.587.220 euros cuto playo de satisfacción finaliza en junio de 2035.

También forma parte de la documental de la causa la rescisión de su contrato con le equipo de fútbol PUMAS, así como de diversos contratos de patrocinio e imagen. Ya expusimos al proceder a su fijación con arreglo a los parámetros que se contienen en el art. 531 de la LeCrim. que la cuantía de los
ingresos actuales del sr. Alves no se infieren de documentación obrante en la causa, pero que de su dilatada trayectoria profesional como futbolista de élite y aun cuando sus fuentes principales de ingresos en la actualidad hayan desaparecido, podemos llegar a presumir, una situación de holgada solvencia económica.

En consecuencia, la fianza finalmente impuesta y fijada prudencialmente en la suma de 1 millón de
euros, responde a la estricta aplicación de la legalidad vigente y los mensajes que se anudan a ella por parte de la acusación particular relativos a la posibilidad de que los condenados por violación pueden salir en libertad pagando, responden a declaraciones públicas de intervinientes en el proceso de las que somos absolutamente ajeno y que sólo contribuyen a generar confusión social".

Per tot això, la sala disposa desestimar els recursos de súplica interposat pel ministeri fiscal i acusació particular contra l'auto de 20 de març de 2024 pel que s'acorda la presó provisional eludible mitjançant el pagament d'1 milió d'euros.