El TSJ de Madrid rechaza la pretensión de la Asociación para la Defensa del Procurador de que se anule el estatuto del colegio de 2007

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal estima, no obstante parcialmente la demanda y anula el Reglamento del Colegio de Procuradores que regula el Servicio Común de los Actos de Comunicación. Los magistrados entienden que la Junta de Gobierno del colegio de Procuradores debió someter el reglamento a la aprobación de la Junta General antes de remitirlo al Consejo General de Procuradores de los Tribunales

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la pretensión de la Asociación para la Defensa del Procurador de que se anule el Estatuto del Colegio de Procuradores de 2007, si bien ha estimado la reclamación formulada por esta asociación contra el Reglamento aprobado en julio de 2015 por el que se regula el Servicio Común de los Actos de Comunicación, por no ser el mismo conforme a Derecho.

La desestimación de los magistrados de la pretensión de la asociación de anular los Estatutos del Colegio de 2007 radica en el hecho de que se hacía una impugnación indirecta de éstos valiéndose de la anulación de Reglamento que validaba el Servicio Común de los Actos de Comunicación. Ante este hecho, la Sala recuerda que la jurisprudencia admite la posible impugnación indirecta de una disposición de carácter general con ocasión del recurso directo contra otra disposición general siempre que entre una y otra se establezca una relación de dependencia normativa, lo que no sucede en este caso.

Sí le ha dado la razón la Sala a la demandante en su solicitud de anular el Reglamento por el que se regula el Servicio Común de los Actos de Notificación, al considerar que para su aprobación se habría incurrido en la “omisión clamorosa, total y absoluta, del procedimiento legalmente establecido para su aprobación (…), además de haber sido aprobada por un órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo de la voluntad del órgano colegiado responsable de su aprobación”. Por su parte, la demandada se opuso al recurso al entender que la disposición impugnada, “lejos de normalizar los derechos y deberes de los Procuradores colegiados, lo que hace, a modo de Manual, es explicar el funcionamiento de un servicio colegial relativo a la práctica y recepción de actos de comunicación en los procedimientos en que intervienen estos profesionales, siendo en todo caso voluntaria la adscripción de los mismos a dicho servicio, pudiendo decidir si quieren utilizar dicho Servicio y en qué momento”. Por ello, explica la demandada, no se trata de un reglamento sino de una disposición general y, pese a su denominación, no tenía por qué ser aprobada por la Junta General de colegiados, sino por la Junta General, que resultaba competente para ello.

Tras el detenido análisis de la demanda y de la contestación a la misma, la Sala expone en la sentencia correspondiente una detallada argumentación jurídica y concluye que el Reglamento impugnado es nulo de pleno derecho por cuanto resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 98.1, del Real Decreto 1281/2002, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Procuradores de España y también el artículo 19.13 de los Estatutos de 2007. En consecuencia, los magistrados estiman el recurso ya que entienden que la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid debió someterlo a la aprobación de la Junta General antes de remitir el Reglamento en cuestión al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva.

Esta resolución puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de naturaleza contencioso-administrativo, en el plazo de treinta días, contados desde su notificación.