STS, Sala de lo Social, 10-10-2019 (Rec. 3494/2017) - Prestación ortorprotésica tras accidente de trabajo. Pese a la derogación del Decreto 2766/1967, mientras el ordenamiento no lo excluya de forma clara, sigue rigiendo el principio de reparación íntegra de las secuelas. Concordancia con Conveno de la OIT nº 17 y previsiones de la LGSS enmateria de asistencia sanitaria. Mantiene y renueva doctrina tradicional recogida por SSTS de 2 abril 2010 (rec. 1047/2010) y 24 enero 2012 (rec. 1681/2011)

Organisme juridique
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Social
Juridiction
Social
Numéro de recours
2056/2016
ES:TS:2019:3174
Type de resolution
Sentencia
Conférencier
Antonio V. Sempere Navarro
Année
2019

EtiquetasEtiquette:  citoyenneté et justice, décisions d'actualité, personnes ayant une incapacité, jurisprudence

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria. La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencional); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.