STS, Sala de lo Social, 10-10-2019 (Rec. 3494/2017) - Prestación ortorprotésica tras accidente de trabajo. Pese a la derogación del Decreto 2766/1967, mientras el ordenamiento no lo excluya de forma clara, sigue rigiendo el principio de reparación íntegra de las secuelas. Concordancia con Conveno de la OIT nº 17 y previsiones de la LGSS enmateria de asistencia sanitaria. Mantiene y renueva doctrina tradicional recogida por SSTS de 2 abril 2010 (rec. 1047/2010) y 24 enero 2012 (rec. 1681/2011)
- Organisme juridique
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Social
- Juridiction
- Social
- Numéro de recours
- 2056/2016
- ES:TS:2019:3174
- Type de resolution
- Sentencia
- Conférencier
- Antonio V. Sempere Navarro
- Année
- 2019
Etiquette: citoyenneté et justice, décisions d'actualité, personnes ayant une incapacité, jurisprudence
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria. La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencional); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.