Plan Nacional de Estadística Judicial

Sistema de Información de la Unidad de actuaciones disciplinarias del Consejo General del Poder Judicial

En el sistema normativo anterior a la reforma de 2013, la Comisión Disciplinaria del Consejo incoaba y resolvía los expedientes disciplinarios, nombrando en cada uno de ellos a un Magistrado en servicio activo como instructor del correspondiente procedimiento disciplinario. Con la nueva regulación, el Promotor de la Acción Disciplinaria se dedica en exclusiva a la función instructora, lo que supone, de una parte, diferenciar las fases de incoación y de resolución, correspondiendo esta última a la propia Comisión Disciplinaria; y, de otra, profesionalizar aquella función instructora, con el debido grado de dedicación, de eficacia y de unificación de criterios.  Corresponde a la Comisión Disciplinaria del Consejo Comisión el juzgar los procedimientos disciplinarios por infracciones graves y muy graves, así como imponer las sanciones pertinentes.